Endurecen propuesta de sanciones para el delito de amenazas en Guerrero

La iniciativa contempla modalidades agravadas y persecución de oficio en casos específicos

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Chilpancingo, Gro., 04 de octubre de 2026.- Para sancionar de forma ejemplar el delito de “amenazas”, independientemente del modo en que se cometa, el diputado Carlos Eduardo Bello Solano propuso reformas a distintas disposiciones del Código Penal para el Estado de Guerrero.

En su amplia propuesta, el legislador por Morena planteó tipificar modalidades agravadas cuando se atenta contra la seguridad y la recta administración de la justicia, sin necesidad de que se interponga querella en casos de uso de armas, explosivos, delincuencia organizada e intimidación a intervinientes en procesos penales, estableciendo de manera armónica la persecución de oficio.

Al respecto, Bello Solano argumentó que la seguridad, la libertad, la integridad y la tranquilidad de las personas constituyen bienes jurídicos cuya protección exige que el Estado disponga de instrumentos normativos claros y proporcionales frente a conductas que, aun sin materializar de inmediato el daño anunciado, sean objetivamente aptas para afectar la libertad de actuación de las personas.

Abundó que las amenazas pueden emplearse como un mecanismo de intimidación para condicionar decisiones, inhibir denuncias, impedir el ejercicio de derechos, interferir en investigaciones o procedimientos penales, o generar un estado de temor frente a la posibilidad de sufrir un daño futuro.

En ese sentido, explicó que el artículo 218 vigente del Código Penal para el Estado dispone que a quien amenace a otra persona con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o contra quien mantenga un vínculo familiar, afectivo o de convivencia, se le impondrán de 50 a 200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, o de 100 a 400 días multa.

Referente a esto, indicó que la formulación vigente permite sancionar la amenaza con independencia del medio utilizado; sin embargo, no diferencia aquellos supuestos en los que las circunstancias objetivas de ejecución incrementan de manera relevante la capacidad intimidatoria de la conducta, ni prevé una respuesta penal diferenciada para esos casos.

Ante ello, agregó, se plantea actualizar el tipo penal bajo tres premisas: precisión normativa, proporcionalidad de la respuesta penal y diferenciación de las modalidades que presentan una mayor capacidad de afectación, sin convertir cualquier expresión ofensiva, desagradable o perturbadora en un ilícito penal.

Es decir, se establece expresamente que la amenaza puede exteriorizarse de manera verbal, escrita, telefónica, digital o mediante cualquier tecnología presente o futura, sin crear tipos penales distintos por el solo canal de comunicación utilizado.

“La presente reforma no vuelve a tipificar la divulgación consumada. Lo que se incorpora como modalidad agravada es la amenaza de divulgar ese contenido. Si la persona responsable ejecuta posteriormente la conducta anunciada y con ello actualiza otro delito, serán aplicables las reglas de concurso previstas por el propio Código”, subrayó.

Además, la propuesta establece un aumento de la pena cuando ocurran circunstancias objetivas que incrementen el riesgo o la capacidad de coacción, como la amenaza de divulgar contenido íntimo sexual; exhibición o utilización de armas; invocación de pertenencia o relación con grupos vinculados con actividades delictivas; amenaza de privar de la vida; amenaza de emplear explosivos, o intimidación dirigida a interferir en una investigación o procedimiento penal.

Esta iniciativa de reformas a los artículos 218 y 256, fracción I del Código Penal para el Estado de Guerrero fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.